BITÁCORA INQUIETA
LA CIENCIA ANTE EL TRIBUNAL DE LA OPINIÓN PÚBLICA
Cuando el debate sobre la planta de amoníaco dejó de ser únicamente ambiental para convertirse en una discusión sobre evidencia, derecho, riesgo y democracia.
Jesús Octavio Milán Gil
Una reflexión sobre ciencia, incertidumbre, medio ambiente y la forma en que una sociedad decide qué riesgos está dispuesta a aceptar.
Las declaraciones del Dr. Federico Páez Osuna sobre la planta de amoníaco de GPO en Topolobampo, difundidas recientemente por diversos medios de comunicación, generaron una intensa discusión pública. Mientras algunos respaldaron su llamado a privilegiar la evidencia científica y el diálogo informado, otros cuestionaron sus conclusiones e incluso dirigieron críticas personales en su contra. Más allá de la controversia, el episodio reabrió un debate de fondo: cómo discutir temas ambientales complejos con rigor técnico, respeto y apertura a la pluralidad de opiniones.
Sin embargo, es importante distinguir entre hechos verificables y opiniones o interpretaciones técnicas:
El Dr. Federico Páez Osuna hizo un llamado a abrir mesas de diálogo sustentadas en información científica.
Manifestó que, en su opinión, la planta no representa por sí misma una amenaza para la Bahía de Ohuira si opera conforme a los estándares ambientales y de seguridad previstos.
Sostuvo que no conoce evidencia científica que respalde afirmaciones sobre una afectación masiva a las especies marinas derivada de la operación de la planta.
Afirmaciones que deben entenderse como opiniones científicas
No pueden calificarse simplemente como “verdaderas” o “falsas”, porque forman parte de un debate técnico y científico:
Que el impacto ambiental será únicamente localizado.
Que los beneficios económicos pueden ser compatibles con la conservación ambiental.
Que el proyecto puede operar sin comprometer el ecosistema si cumple con todas las medidas de mitigación.
Estas son conclusiones del investigador, pero existen otros especialistas, organizaciones ambientales y comunidades indígenas que sostienen evaluaciones distintas sobre los riesgos ecológicos, jurídicos y sociales del proyecto.
No. Se trata de una posición técnica respaldada por el Dr. Páez Osuna, pero el proyecto sigue siendo objeto de un debate científico, ambiental, jurídico y social en el que existen posturas discrepantes.
Las principales posturas críticas pueden agruparse en tres dimensiones: ecológica, jurídica y social. Es importante señalar que no todas estas preocupaciones han sido confirmadas científicamente; algunas corresponden a hipótesis de riesgo, otras a controversias legales y otras a percepciones y valores de las comunidades. El debate consiste precisamente en determinar cuáles de esos riesgos son reales, cuáles pueden mitigarse y cuáles no.
1. Riesgos ecológicos
Quienes se oponen al proyecto sostienen, entre otros puntos, que:
La planta se ubica en las inmediaciones del sitio Ramsar Bahía de Ohuira-Santa María-Topolobampo, un humedal de importancia internacional con manglares, aves migratorias, peces, crustáceos y especies protegidas.
Las descargas de agua de enfriamiento podrían modificar localmente la temperatura, salinidad y calidad del agua, con posibles efectos sobre larvas, huevos de peces y organismos bentónicos.
Existe preocupación por accidentes industriales, fugas de amoníaco o derrames, aunque sus probabilidades sean bajas.
La construcción y operación podrían afectar manglares, hábitats críticos y corredores ecológicos.
El proyecto podría impactar indirectamente las pesquerías artesanales, de las que dependen numerosas familias.
2. Riesgos jurídicos
Los cuestionamientos jurídicos se centran principalmente en:
El derecho de consulta previa, libre e informada de los pueblos indígenas, reconocido en el Convenio 169 de la OIT.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que debía realizarse una consulta indígena porque inicialmente no se había efectuado conforme a ese derecho.
Algunos opositores sostienen que la consulta posterior presentó irregularidades en la delimitación de las comunidades participantes y en el procedimiento.
También se han cuestionado autorizaciones ambientales y la compatibilidad del proyecto con un sitio Ramsar y un Área Natural Protegida.
3. Riesgos sociales
Las comunidades opositoras argumentan que:
La pesca ribereña constituye su principal fuente de ingresos y cualquier disminución de las capturas afectaría directamente su economía.
La Bahía de Ohuira posee un valor cultural y espiritual para comunidades Mayo-Yoreme, además de su importancia ecológica.
Existe preocupación por posibles riesgos para la salud y la seguridad derivados del manejo industrial de amoníaco.
Algunas organizaciones consideran que los beneficios económicos del proyecto podrían concentrarse en ciertos sectores, mientras los riesgos recaerían principalmente sobre pescadores y comunidades locales.
¿Qué dice el Dr. Federico Páez Osuna?
Precisamente discrepa de varias de esas conclusiones. Él sostiene que:
No conoce evidencia científica que demuestre una afectación masiva a las especies marinas.
Los impactos térmicos serían localizados y mitigables mediante tecnología adecuada.
Los riesgos pueden controlarse si la planta cumple estrictamente la normatividad ambiental.
Los beneficios económicos y ambientales pueden ser compatibles bajo una operación correcta.
¿Cuál es el punto central del debate?
En realidad, el desacuerdo no es sobre si el amoníaco es una sustancia peligrosa —todos coinciden en que requiere controles estrictos—, sino sobre preguntas como:
¿La Manifestación de Impacto Ambiental evaluó adecuadamente todos los riesgos?
¿Las medidas de mitigación serán suficientes durante décadas de operación?
¿La consulta indígena cumplió plenamente los estándares constitucionales e internacionales?
¿El riesgo residual es aceptable para un sitio Ramsar y una zona de alta biodiversidad?
Por ello, el debate sigue abierto. No es un enfrentamiento entre “ciencia” y “anticiencia”, sino entre evaluaciones científicas, jurídicas y sociales diferentes sobre un mismo proyecto. Algunas enfatizan que los riesgos son manejables con tecnología y regulación; otras consideran que la incertidumbre y el valor ecológico y cultural de la zona justifican un enfoque de mayor precaución.
Las cuatro preguntas siguen siendo objeto de debate y no tienen una respuesta única aceptada. Con base en la información pública disponible, esto es lo que puede decirse:
1. ¿La Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) evaluó adecuadamente todos los riesgos?
La autoridad ambiental consideró que sí, mientras que diversos opositores consideran que no completamente.
La entonces SEMARNAT autorizó el proyecto tras evaluar la MIA e imponer condicionantes ambientales.
El proyecto ha sido revisado en distintos momentos por autoridades administrativas y judiciales.
Organizaciones ambientalistas y algunos especialistas sostienen que la evaluación subestimó o no analizó suficientemente aspectos como los impactos acumulativos, el valor ecológico del sitio Ramsar y los efectos sobre la pesca.
El Dr. Federico Páez Osuna, por el contrario, ha señalado públicamente que, con las medidas de mitigación y operación previstas, los impactos serían manejables.
Conclusión: No existe consenso científico absoluto; sí existe una autorización ambiental vigente, pero también cuestionamientos técnicos y legales.
2. ¿Las medidas de mitigación serán suficientes durante décadas de operación?
No puede asegurarse con certeza hoy.
Dependerá de factores como:
el cumplimiento permanente de las condicionantes ambientales;
el mantenimiento de la planta;
la supervisión de las autoridades;
el monitoreo ambiental continuo;
la capacidad para responder a incidentes.
En ingeniería ambiental nunca puede afirmarse que un riesgo industrial sea cero; lo que se busca es reducirlo hasta niveles aceptables.
El Dr. Páez sostiene que la tecnología moderna permite minimizar los impactos. Quienes se oponen argumentan que siempre existe incertidumbre sobre el desempeño a largo plazo.
Conclusión: Solo el monitoreo durante la operación permitirá confirmar si las medidas resultan suficientes.
3. ¿La consulta indígena cumplió plenamente los estándares constitucionales e internacionales?
Es probablemente el aspecto más controvertido.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que debía realizarse una consulta indígena conforme al Convenio 169 de la OIT.
Posteriormente se realizó un proceso de consulta.
Las autoridades concluyeron que el requisito quedó satisfecho.
Sin embargo, algunas comunidades Yoreme-Mayo y organizaciones civiles sostienen que persistieron deficiencias en el procedimiento, la representatividad o la información proporcionada.
Conclusión: Jurídicamente el proyecto pudo continuar, pero socialmente el tema sigue siendo motivo de controversia.
4. ¿El riesgo residual es aceptable para un sitio Ramsar y una zona de alta biodiversidad?
No existe una respuesta universal.
Depende del criterio técnico y del enfoque de gestión ambiental.
Existen dos posiciones principales:
La del Dr. Federico Páez Osuna y otros especialistas: consideran que un sitio Ramsar no implica una prohibición absoluta para proyectos industriales y que estos pueden coexistir con el humedal si cumplen estrictamente la normativa, aplican tecnología adecuada y mantienen monitoreo permanente.
La de organizaciones ambientalistas y comunidades opositoras: sostienen que, por el principio de precaución y el alto valor ecológico del humedal, el riesgo residual no debería aceptarse en una zona tan sensible.
Conclusión: Esta es una decisión que combina ciencia, derecho y política pública. La ciencia puede estimar probabilidades e impactos; corresponde a las autoridades y a la sociedad decidir qué nivel de riesgo consideran aceptable frente a los beneficios económicos y sociales esperados.
En síntesis, el debate no gira únicamente en torno a datos científicos, sino también a la valoración social del riesgo, la protección de los derechos de las comunidades y la forma en que se ponderan el desarrollo económico y la conservación ambiental.
Sí, esa afirmación es correcta, con un matiz importante.
En la evaluación de grandes proyectos de infraestructura, la ciencia no determina si un proyecto “debe” o “no debe” realizarse. Lo que hace es:
Identificar los peligros.
Estimar la probabilidad de que ocurran eventos adversos.
Cuantificar, en la medida de lo posible, los impactos ambientales, sociales y económicos.
Evaluar la eficacia de las medidas de prevención y mitigación.
Reducir la incertidumbre, aunque nunca eliminarla por completo.
La decisión final incorpora otros elementos que no son exclusivamente científicos:
El marco jurídico aplicable.
Los derechos de las comunidades potencialmente afectadas.
La política pública.
Los costos y beneficios económicos.
Los valores sociales y culturales.
El principio de precaución cuando existe incertidumbre relevante.
Por ello, una formulación aún más precisa sería:
La ciencia proporciona la mejor evidencia disponible para estimar riesgos, impactos y medidas de mitigación. Corresponde a las autoridades, dentro del marco legal y considerando la participación de la sociedad, decidir si el riesgo residual es aceptable frente a los beneficios económicos, sociales y ambientales esperados.
Esta es, de hecho, la lógica utilizada internacionalmente en la evaluación de proyectos de alto impacto, como centrales nucleares, presas, puertos, plantas petroquímicas, parques eólicos o minas: la ciencia informa la decisión, pero no la sustituye. La decisión final corresponde a las instituciones democráticas competentes, que deben fundamentarla técnica y jurídicamente, y considerar los derechos e intereses de los distintos sectores involucrados.
Quizá la mayor enseñanza de esta controversia no sea determinar quién tiene definitivamente la razón, sino recordar cómo debe construirse la verdad pública en una sociedad democrática. La ciencia no prospera en medio de los insultos, sino de la evidencia; el derecho no se fortalece con la descalificación, sino con el debido proceso; y la democracia sólo madura cuando es capaz de escuchar argumentos distintos sin convertir al discrepante en enemigo. En asuntos tan complejos como la Bahía de Ohuira, la verdadera responsabilidad colectiva consiste en exigir más información, más transparencia y mejores decisiones, porque el futuro del desarrollo y el futuro del patrimonio ambiental pertenecen a la misma generación y, sobre todo, a las que todavía están por venir.
